El estatuto del docente y su
reglamento dispone en su artículo N.140 y siguientes las sanciones por faltas
leves, faltas graves y muy graves.
ARTÍCULO 89.-Se determinan
sanciones por faltas leves, las siguientes:
1. amonestación oral privada.
2. amonestación escrita
3. amonestación escrita, son asiento
en el expediente profesional.
ARTÍCULO 90.-Dentro de las
sanciones por faltas graves sé consideran las siguientes:
1.
multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el
sueldo mensual.
2.
suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.
ARTÍCULO 91.-Dentro de las
sanciones por faltas muy graves se observaran las que siguen:
1.
suspensión sin salario desde treinta y un días (31) hasta un año.
2.
traslado a un puesto de menor jerarquía.
3.
destitución.
ARTÍCULO 92.-Las sanciones
serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta, sin atender al orden en
que se consignan en los artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de
responsabilidad civil y penal.
ARTÍCULO 93.-Según lo dispone
el reglamento del estatuto del docente corresponde aplicar las sanciones por
faltas leves a la autoridad inmediata
superior y por falta grave y muy grave, corresponde a la administración
departamental o central de recursos humanos, según su competencia y jurisdicción,
en los centros educativos privados corresponde aplicarlas al encargado de
recursos humanos el director o el administrador.
ARTÍCULO 94.-El reglamento
precisara el procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Para las faltas
graves y muy graves el procedimiento incluirá siempre una audiencia de
descargo, con las garantías y formalidades de legítima defensa en el mismo
reglamento especificado.
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